Plazos de la Seguridad Social: 4, 11, 15 y 30 días que no se cuentan igual

27 de agosto de 2026 · 6 min de lectura · Equipo pleitox
Plazos de la Seguridad Social: 4, 11, 15 y 30 días que no se cuentan igual

En lo procesal, la unidad de medida es casi siempre la misma: días hábiles. Te acostumbras, y el cerebro deja de preguntarse por la unidad y pasa directo a contar. En la Seguridad Social esa costumbre no sirve, porque ahí conviven cuatro cifras distintas y dos unidades distintas, y la trampa no es la cifra: es la unidad.

Cuatro días naturales para discrepar de un alta médica. Once días hábiles para otra impugnación de alta. Quince naturales para pagar un apremio de la TGSS. Quince hábiles para alegar contra un acta de la Inspección. Treinta para una reclamación previa. Y algunos que no se cuentan en días en absoluto, sino que vencen el último día del mes siguiente.

Esta es la chuleta, con el artículo al lado de cada cifra.

INSS: prestaciones y altas médicas

Resolución sobre incapacidad permanente, jubilación, viudedad, IMV u otra prestación → reclamación previa en 30 días (art. 71.2 LRJS). Es el trámite obligatorio antes de acudir al juzgado de lo social; sin él, la demanda no pasa.

Alta médica por agotamiento de los 365 días de incapacidad temporal → 4 días naturales para manifestar la disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud (art. 170.2 LGSS).

Este es el plazo más corto y más peligroso de todo el bloque, por tres razones acumuladas:

  • Son naturales: si el alta se notifica un jueves, el viernes, el sábado y el domingo cuentan.
  • Está exenta de reclamación previa (art. 71.1 LRJS), así que la vía no es la que el reflejo dicta.
  • Llega directamente al trabajador, muchas veces en mano, y el despacho se entera cuando ya han pasado dos de los cuatro días.

Alta médica en los supuestos no exentos → reclamación previa en 11 días desde la notificación de la resolución (art. 71.2 LRJS, párrafo segundo). Once, no treinta: es una regla especial dentro del mismo artículo, y es de las que se pasan por alto precisamente porque el artículo se conoce por sus treinta días.

TGSS: deuda y recaudación

Reclamación de deuda → el ingreso vence el último día hábil del mes siguiente al de la notificación (art. 55.2 RGRSS, RD 1415/2004). No son treinta días ni un mes de fecha a fecha: es una fecha del calendario. Notificada el 3 de marzo o el 28 de marzo, en los dos casos vence el último día hábil de abril. Para el reintegro de prestaciones indebidas, el art. 80 del mismo reglamento.

Providencia de apremio → pago en los 15 días naturales siguientes a la notificación (art. 31.1 LGSS). Pasados esos quince, se devengan intereses de demora. Y aquí conviene no importar el reflejo tributario: el apremio de la AEAT no funciona así, sino con la ventana del día 20 o el día 5 según la mitad del mes en que se notificó (art. 62.5 LGT). Mismo nombre, cómputo distinto; lo desglosamos en el plazo de pago de una providencia de apremio.

La impugnación de un apremio de la TGSS va por recurso de alzada y solo por motivos tasados, pero tiene una ventaja que merece la pena conocer: la interposición produce suspensión automática del procedimiento recaudatorio (art. 86 RGRSS).

Inspección de Trabajo: actas

Las actas de la Inspección se notifican por los mismos canales y su liquidación acaba recaudándola la TGSS, así que en la práctica viven en el mismo cajón.

Acta de infracción → alegaciones en 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación (art. 17.1 RD 928/1998).

Acta de liquidación → alegaciones en 15 días (art. 33.1 RD 928/1998). Y cuando el acto es ya definitivo, el ingreso se rige por la regla del último día del mes siguiente a su notificación (art. 66 RGRSS).

Las tres reglas transversales

Por debajo de todas esas cifras hay tres reglas que aplican a casi todo el bloque y que son las que más descuadran a quien viene de lo procesal:

  1. Agosto es hábil. No hay agosto inhábil en la vía administrativa. Un acta notificada el 28 de julio agota sus quince días en pleno agosto. Lo tratamos en agosto es hábil en lo administrativo.
  2. Los festivos son los del calendario de la Administración General del Estado, y ese calendario es territorial. El art. 31.3 de la Ley 39/2015 declara el calendario de la sede «el único» aplicable, pero remite al del art. 30.7 —la resolución anual de días inhábiles de la AGE—, cuyo anexo va por comunidad autónoma. Y la propia AEAT publica que «si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente». Así que tu fiesta de patrón sí alarga el plazo, aunque el artículo leído solo diga lo contrario: lo desmontamos aquí.
  3. La notificación electrónica arranca antes de que la leas. Se entiende practicada con el acceso al contenido, pero si nadie accede, se entiende rechazada a los 10 días naturales desde la puesta a disposición (art. 43.2 Ley 39/2015) y el plazo corre igual. El buzón sin abrir no congela nada.

El plazo laboral que se pierde no suele ser el complicado. Es el de cuatro días naturales que llegó el jueves de un puente.

Cómo lo hace pleitox

Cuando entra un documento de la TGSS, del INSS o de la Inspección, pleitox no lo trata como «una notificación» genérica: identifica el organismo y el tipo de acto, y de ahí sale el plazo con su unidad y su artículo.

  • Respeta la unidad que pide la norma: naturales cuando son naturales —los 4 del alta médica, los 15 del apremio— y hábiles cuando son hábiles. No fuerza todo al mismo cómputo.
  • Resuelve los plazos que no son días, como el «último día hábil del mes siguiente» de una reclamación de deuda.
  • Aplica el calendario de la AGE y agosto hábil, porque es el régimen que toca.
  • Cada plazo llega con su fundamento legal —art. 170.2 LGSS, art. 71.2 LRJS, art. 55.2 RGRSS— y con el régimen con el que se ha computado.
  • Los actos que no abren plazo no generan ninguno. Una comunicación meramente informativa no crea una fecha falsa en el calendario, que es lo que hace que un calendario automático deje de mirarse.
  • Y si una cifra no está verificada contra la norma, el documento se clasifica pero no se inventa el plazo: te avisa de que ese acto abre uno y lo fijas tú.

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