
El plazo que deja el acto firme: del apremio al contencioso, y del INSS al juzgado de lo social
Agotada la vía administrativa empieza a correr un plazo que no está en el papel que tienes delante. Dos meses para el contencioso (art. 46.1 LJCA) o treinta días para la demanda social (art. 71.6 LRJS), según quién notifique. Cuál toca en cada organismo y por qué en agosto no corren.

