La comprobación de valores llega meses después de la compraventa y trae una liquidación complementaria. Es un tributo cedido: el procedimiento es el estatal, pero la oficina es autonómica y aquí sí descuentan las fiestas locales.
El plazo es el de la Ley General Tributaria porque la comunidad autónoma revisa por delegación del Estado con las reglas estatales; lo que cambia respecto de la AEAT es el calendario con el que se cuenta.
Es la diferencia práctica con la reposición ante la AEAT y la razón de que esta página exista aparte. Ante una administración territorial rige el art. 30.6 de la Ley 39/2015: es inhábil «en todo caso» el día que lo sea en el municipio o la comunidad donde resida el interesado, o en la sede del órgano. Las dos fiestas locales de tu municipio pueden mover el vencimiento, y en un plazo de un mes eso son días reales.
La comunidad autónoma revisa por delegación del Estado —«El ejercicio de la función revisora en vía administrativa delegada deberá ajustarse a lo dispuesto en el Título V de la Ley 58/2003» (art. 59.2 de la Ley 22/2009)—, y por eso el plazo es el mismo en las diecisiete. Lo que no es igual es quién resuelve la siguiente instancia: unas comunidades tienen órgano económico-administrativo propio y otras van al tribunal regional. La reposición, en cambio, la resuelve siempre el órgano que dictó el acto (art. 225.1 LGT): la oficina liquidadora.
Desde la Ley 11/2021 la base imponible de un inmueble no es el precio pactado: «En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto» (art. 10.2 del texto refundido del ITP y AJD). Su impugnación tiene cauce y trámites propios, y conviene decidirlos dentro del mes: el plazo del recurso no espera a que se aclare la valoración.
Viene configurada con el plazo de este trámite —un mes— y con el calendario que le corresponde. Solo falta la fecha de tu notificación y dónde estás.
El calendario de festivos 2027 aún es provisional. Déjanos tu email y te avisamos cuando el BOE lo publique (y de las herramientas nuevas). Sin registro y puedes seguir calculando igual.
pleitox redacta estos 3 escritos con los datos del expediente:
Recurso de reposición contra una liquidación de Transmisiones Patrimoniales o Actos Jurídicos Documentados. Plazo de un mes (art. 223.1 LGT, aplicable por el art. 59.2 Ley 22/2009). Es la única vía para impugnar el valor de referencia del Catastro.
Recurso de reposición contra un acto de la Administración tributaria: liquidación, sanción o denegación. Plazo de un mes. Alternativo a la reclamación económico-administrativa.
Recurso de reposición contra una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Plazo de un mes (art. 223.1 LGT, aplicable por el art. 59.2 Ley 22/2009). Cubre los dos frentes típicos: valor de referencia de los inmuebles y ajuar doméstico del art. 15 LISD.