HerramientasReposición contra el ITP y AJD

Plazo para recurrir una liquidación de ITP y AJD

La comprobación de valores llega meses después de la compraventa y trae una liquidación complementaria. Es un tributo cedido: el procedimiento es el estatal, pero la oficina es autonómica y aquí sí descuentan las fiestas locales.

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¿Cuánto plazo tengo para recurrir una liquidación complementaria de ITP de mi comunidad autónoma?

Un mesart. 223.1 LGT, por remisión del art. 59.2 Ley 22/2009

El plazo es el de la Ley General Tributaria porque la comunidad autónoma revisa por delegación del Estado con las reglas estatales; lo que cambia respecto de la AEAT es el calendario con el que se cuenta.

De fecha a fecha (art. 30.4 Ley 39/2015)Agosto es hábil: no es un plazo procesalDescuentan las fiestas locales de tu municipio (art. 30.6)

Lo que se pierde por no saberlo

Aquí el calendario no es el de la sede estatal

Es la diferencia práctica con la reposición ante la AEAT y la razón de que esta página exista aparte. Ante una administración territorial rige el art. 30.6 de la Ley 39/2015: es inhábil «en todo caso» el día que lo sea en el municipio o la comunidad donde resida el interesado, o en la sede del órgano. Las dos fiestas locales de tu municipio pueden mover el vencimiento, y en un plazo de un mes eso son días reales.

Se afirma el plazo, nunca el órgano

La comunidad autónoma revisa por delegación del Estado —«El ejercicio de la función revisora en vía administrativa delegada deberá ajustarse a lo dispuesto en el Título V de la Ley 58/2003» (art. 59.2 de la Ley 22/2009)—, y por eso el plazo es el mismo en las diecisiete. Lo que no es igual es quién resuelve la siguiente instancia: unas comunidades tienen órgano económico-administrativo propio y otras van al tribunal regional. La reposición, en cambio, la resuelve siempre el órgano que dictó el acto (art. 225.1 LGT): la oficina liquidadora.

Lo que se discute suele ser el valor de referencia

Desde la Ley 11/2021 la base imponible de un inmueble no es el precio pactado: «En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto» (art. 10.2 del texto refundido del ITP y AJD). Su impugnación tiene cauce y trámites propios, y conviene decidirlos dentro del mes: el plazo del recurso no espera a que se aclare la valoración.

Calcula tu fecha exacta

Viene configurada con el plazo de este trámite —un mes— y con el calendario que le corresponde. Solo falta la fecha de tu notificación y dónde estás.

Ayuntamiento o comunidad autónomaart. 30.6 Ley 39/2015
Es inhábil el día que lo sea en tu municipio o en la sede del órgano, así que aquí sí descuentan las fiestas locales.
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Y con la fecha, ¿qué escrito toca?

pleitox redacta estos 3 escritos con los datos del expediente:

Recurso de reposición · ITP y AJD (hacienda autonómica)

Recurso de reposición contra una liquidación de Transmisiones Patrimoniales o Actos Jurídicos Documentados. Plazo de un mes (art. 223.1 LGT, aplicable por el art. 59.2 Ley 22/2009). Es la única vía para impugnar el valor de referencia del Catastro.

Recurso de reposición tributario (AEAT, art. 222 LGT)

Recurso de reposición contra un acto de la Administración tributaria: liquidación, sanción o denegación. Plazo de un mes. Alternativo a la reclamación económico-administrativa.

Recurso de reposición · Sucesiones y Donaciones (hacienda autonómica)

Recurso de reposición contra una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Plazo de un mes (art. 223.1 LGT, aplicable por el art. 59.2 Ley 22/2009). Cubre los dos frentes típicos: valor de referencia de los inmuebles y ajuar doméstico del art. 15 LISD.

Preguntas frecuentes

Sí. El ISD es también un tributo cedido cuya revisión está delegada en la comunidad autónoma con las reglas del Título V de la Ley 58/2003, así que el plazo de la reposición y su cómputo son los mismos que aquí. Lo que cambia son los motivos y las reducciones que se discuten.

Sí: la reposición es potestativa y previa, no obligatoria (art. 222 LGT). Lo que no cabe es simultanear las dos. En lo autonómico hay un detalle práctico: comprueba antes qué órgano resuelve las reclamaciones en tu comunidad, porque no en todas es el tribunal económico-administrativo regional.

Sí, agosto es hábil: la inhabilidad de agosto es procesal y no se aplica a los procedimientos administrativos, tampoco a los de las haciendas autonómicas. Lo que sí descuenta aquí, y no en la vía estatal, son los festivos autonómicos y las fiestas locales de tu municipio.
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