HerramientasReposición ante la AEAT

Plazo del recurso de reposición ante la Agencia Tributaria

Una liquidación provisional, una sanción, la denegación de una devolución. Un mes para la reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, y una decisión que hay que tomar el primer día: reposición o económico-administrativa, porque no se pueden llevar las dos.

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¿Cuánto plazo tengo para presentar un recurso de reposición contra una liquidación de Hacienda?

Un mesart. 223.1 LGT

Es potestativo, pero no es gratis en términos de estrategia: elegirlo cierra la puerta de la reclamación económico-administrativa mientras se resuelve.

De fecha a fecha (art. 30.4 Ley 39/2015)Agosto es hábil: no es un plazo procesalCalendario de la sede electrónica estatal (art. 31.3)

Lo que se pierde por no saberlo

Reposición o económico-administrativa: no las dos

Son alternativas, no acumulables. La reposición es potestativa y «deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa» (art. 222.2 LGT): presentar las dos a la vez provoca la inadmisión de una. Y la que agota la vía administrativa —la que abre el contencioso— es la económico-administrativa, no esta.

Recurrir no suspende el pago

La mera interposición no paraliza la deuda (art. 224 LGT): sin solicitud de suspensión con garantía, el importe sigue su curso hacia el apremio mientras el recurso se resuelve. Las sanciones tributarias son la excepción, porque quedan automáticamente suspendidas al recurrirlas en plazo (art. 212.3.a LGT).

No es la reposición de cinco días del art. 451 LEC

Son homónimas y conviven en cualquier despacho: la procesal se interpone en cinco días ante el tribunal y esta, en un mes, ante el órgano que dictó el acto —«Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano que dictó el acto recurrido» (art. 225.1 LGT)—. Aplicar el plazo de una a la otra es el error de despacho mixto por excelencia.

Calcula tu fecha exacta

Viene configurada con el plazo de este trámite —un mes— y con el calendario que le corresponde. Solo falta la fecha de tu notificación y dónde estás.

AEAT, Seguridad Social u otro organismo estatalart. 31.3 Ley 39/2015
Se presenta en su sede electrónica, y esa sede tiene un único calendario: el del Estado. Ni festivos autonómicos ni fiestas locales.
¿Te avisamos cuando cambie el calendario oficial?

El calendario de festivos 2027 aún es provisional. Déjanos tu email y te avisamos cuando el BOE lo publique (y de las herramientas nuevas). Sin registro y puedes seguir calculando igual.

Y con la fecha, ¿qué escrito toca?

pleitox redacta estos 2 escritos con los datos del expediente:

Recurso de reposición tributario (AEAT, art. 222 LGT)

Recurso de reposición contra un acto de la Administración tributaria: liquidación, sanción o denegación. Plazo de un mes. Alternativo a la reclamación económico-administrativa.

Recurso de reposición contra acto del Catastro (art. 222 LGT y art. 12.4 TRLCI)

Recurso potestativo de reposición contra una notificación de valor catastral, una alteración catastral o cualquier otro acto de un procedimiento de incorporación. Un mes desde el día siguiente, con el cómputo especial del art. 29.7 TRLCI cuando lo notificado es un valor. ⚠️ La reposición excluye la reclamación económico-administrativa hasta que se resuelva (art. 222.2 LGT), y su interposición NO suspende la ejecutoriedad del acto (art. 12.4 TRLCI).

Preguntas frecuentes

Sí. La inhabilidad de agosto es una regla procesal y no rige en los procedimientos administrativos: en la vía tributaria agosto es un mes hábil como cualquier otro, igual que el periodo del 24 de diciembre al 6 de enero. Es el error más caro al pasar de lo judicial a lo administrativo, porque da una fecha límite posterior a la real.

En la sede electrónica estatal el calendario aplicable es el de la Administración General del Estado (art. 31.3 de la Ley 39/2015), cuyo anexo va por comunidad autónoma; y la propia AEAT publica que si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo termina el primer día hábil siguiente. Por eso la calculadora de esta página también pide el municipio.

Es lo previsible, y es la razón por la que muchos asesores van directamente a la reclamación económico-administrativa: la resuelve un tribunal distinto del órgano que dictó el acto. La reposición gana tiempo y cuesta poco, pero si el asunto es de fondo y se prevé llegar al contencioso, el mes puede aprovecharse mejor en la otra vía.
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