HerramientasReclamación previa al INSS

Plazo de la reclamación previa al INSS

Denegación de incapacidad, grado que no corresponde, base reguladora mal calculada: contra una resolución de prestaciones del INSS el primer paso es obligatorio y tiene fecha. Aquí está, con el calendario que de verdad se le aplica.

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¿Cuánto plazo tengo para presentar una reclamación previa al INSS?

30 días hábilesart. 71.2 LRJS; art. 303.3 LGSS y art. 33.4 RD 625/1985 para las prestaciones por desempleo

Y no es una instancia administrativa más: sin ella no hay demanda. Quien deja pasar los 30 días no pierde un recurso, pierde el pleito antes de empezarlo.

Días hábiles (art. 30.2 Ley 39/2015)Agosto es hábil: no es un plazo procesalCalendario de la sede electrónica estatal (art. 31.3)

Lo que se pierde por no saberlo

Sin reclamación previa no hay juzgado

Es requisito para acceder al orden social en materia de prestaciones. No es un recurso que se pueda saltar para ganar tiempo: si el plazo pasa, la resolución queda firme y la demanda posterior se enfrenta a la falta de un requisito insubsanable a esas alturas. Es, con diferencia, el plazo más caro de los que notifica el INSS.

El calendario cambia a mitad de camino

La reclamación previa se computa con el régimen administrativo, donde agosto es un mes hábil como cualquier otro. La demanda que viene después, no: en el orden social «los días del mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán inhábiles» (art. 43.4 LRJS). Dos plazos consecutivos del mismo asunto con dos calendarios distintos, y el error consiste en aplicar el segundo al primero: da una fecha posterior a la real.

El silencio del INSS también tiene fecha

La entidad gestora tiene 45 días para contestar; transcurridos, la reclamación se entiende desestimada y se abre el plazo para demandar. Esa segunda fecha hay que anotarla el día en que se presenta la reclamación, porque no llegará ninguna notificación que la recuerde.

Calcula tu fecha exacta

Viene configurada con el plazo de este trámite —30 días hábiles— y con el calendario que le corresponde. Solo falta la fecha de tu notificación y dónde estás.

AEAT, Seguridad Social u otro organismo estatalart. 31.3 Ley 39/2015
Se presenta en su sede electrónica, y esa sede tiene un único calendario: el del Estado. Ni festivos autonómicos ni fiestas locales.
¿Te avisamos cuando cambie el calendario oficial?

El calendario de festivos 2027 aún es provisional. Déjanos tu email y te avisamos cuando el BOE lo publique (y de las herramientas nuevas). Sin registro y puedes seguir calculando igual.

Y con la fecha, ¿qué escrito toca?

pleitox redacta estos 2 escritos con los datos del expediente:

Reclamación previa ante el INSS

Reclamación previa a la vía judicial social (art. 71 LRJS) frente a una resolución del INSS en materia de prestaciones. Requisito para poder demandar. Plazo: 30 días.

Reclamación previa al SEPE (prestaciones por desempleo, art. 303 LGSS)

Reclamación previa contra una resolución del SEPE sobre prestación o subsidio por desempleo: denegación, suspensión, extinción, cuantía, reintegro de lo indebidamente percibido o sanción al beneficiario. Plazo de 30 días (arts. 303.3 LGSS y 71.2 LRJS); es requisito para poder demandar después ante el juzgado de lo social. ⚠️ En el reintegro corre a la vez otro plazo de 30 días para pagar (art. 33.2 RD 625/1985), y reclamar no lo suspende.

Preguntas frecuentes

Sí, hábiles: el art. 71.2 LRJS fija el plazo en 30 días desde la notificación de la resolución. Y se cuentan con el calendario administrativo, no con el del juzgado: agosto cuenta. Esta página lo calcula con ese régimen y descuenta los festivos que correspondan a tu comunidad y municipio.

No. La impugnación del alta médica emitida en un proceso de incapacidad temporal tiene su propio trámite, con plazos mucho más cortos y está exenta de reclamación previa. Tiene su propia página en esta familia: no reutilices este plazo para eso.

La reclamación previa del art. 71 LRJS es de PRESTACIONES. Los actos de gestión recaudatoria de la Tesorería —reclamación de deuda, providencia de apremio— están excluidos del orden social (art. 3.f LRJS) y su cauce es el recurso de alzada y, después, el contencioso-administrativo. También tiene su página aquí.
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