HerramientasDisconformidad con el alta médica

Plazo para impugnar un alta médica

Un alta médica emitida por el INSS o por la mutua se discute por un trámite propio, urgente y exento de reclamación previa. Cuatro días naturales no dan margen para dudar del cómputo: aquí está la fecha.

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¿Cuántos días tengo para manifestar disconformidad con un alta médica?

Cuatro días naturalesart. 170.2 LGSS

Naturales, y es el plazo más corto de todo el sistema: en la práctica son cuatro días de calendario desde que se recibe el alta.

Días NATURALES: cuentan sábados, domingos y festivosAgosto es hábil: no es un plazo procesalCalendario de la sede electrónica estatal (art. 31.3)

Lo que se pierde por no saberlo

Cuatro días naturales, no hábiles

Cuentan sábados, domingos y festivos. Un alta notificada un jueves vence el lunes siguiente: no hay fin de semana que descuente. Es la razón de que este trámite se pierda tantas veces sin que nadie llegue a discutir el fondo.

Aquí no hay reclamación previa que interponer

A diferencia del resto de las resoluciones del INSS, la impugnación del alta médica está exenta del requisito de la reclamación previa (art. 71.1 LRJS). Presentar una reclamación previa en su lugar no interrumpe nada y consume los cuatro días.

Y tampoco vale el plazo de la demanda social

La vía judicial de las altas médicas no comparte plazo ni calendario con el resto de las prestaciones: son 20 días y, además, agosto le es HÁBIL porque es una de las modalidades exceptuadas del art. 43.4 LRJS. Ese cómputo no es el que hace esta página ni ninguna calculadora de plazos procesales: hay que hacerlo a mano.

Calcula tu fecha exacta

Viene configurada con el plazo de este trámite —cuatro días naturales— y con el calendario que le corresponde. Solo falta la fecha de tu notificación y dónde estás.

AEAT, Seguridad Social u otro organismo estatalart. 31.3 Ley 39/2015
Se presenta en su sede electrónica, y esa sede tiene un único calendario: el del Estado. Ni festivos autonómicos ni fiestas locales.
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El calendario de festivos 2027 aún es provisional. Déjanos tu email y te avisamos cuando el BOE lo publique (y de las herramientas nuevas). Sin registro y puedes seguir calculando igual.

Preguntas frecuentes

No cambia el cauce. El alta médica emitida por una mutua colaboradora se impugna por disconformidad ante el INSS, que es la entidad competente para resolverla (art. 170.2 LGSS). La mutua no es el destinatario del escrito, aunque sea quien firmó el alta.

La disconformidad tiene efectos suspensivos sobre el alta mientras se tramita, precisamente porque el plazo es de días y el trámite está pensado para resolverse antes de que la baja quede extinguida. Es el motivo de que el plazo sea tan corto: todo el procedimiento es urgente.

El alta despliega sus efectos y la vía que queda es la judicial, con su propio plazo de 20 días y su propio calendario —agosto hábil—, que no es el de esta calculadora. Conviene comprobar la fecha de notificación efectiva antes de dar el plazo por perdido: si el alta se comunicó de forma defectuosa, la fecha de arranque puede no ser la que parece.
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