El descuento del 50 % y el plazo para alegar corren a la vez desde la misma notificación, y en unidades distintas. Pagar cierra el expediente en el acto: conviene saber a qué se renuncia antes de hacerlo.
El pago con reducción no es «pagar antes»: termina el procedimiento con la reducción del 50 % del importe, implica la renuncia a formular alegaciones, agota la vía administrativa y deja la sanción firme desde ese mismo día (art. 94, letras b, d y f, LTSV). El plazo para ir al contencioso arranca el día siguiente al pago, no cuando llegue ninguna resolución: no llegará ninguna.
La reducción es del importe. La detracción de puntos, cuando la infracción la lleva aparejada, se produce igual: el pago con descuento no la evita. Si lo que interesa es el saldo de puntos y no el dinero, la decisión de pagar o alegar es exactamente la contraria.
Los dos plazos nacen de la misma notificación y los dos se cuentan en días naturales, así que el día en que se pierde el descuento es también el día en que se pierde la posibilidad de alegar (arts. 93.1 y 95.1 LTSV). No hay una segunda ventana: por eso el descuento funciona tan bien como incentivo.
Viene configurada con el plazo de este trámite —20 días naturales— y con el calendario que le corresponde. Solo falta la fecha de tu notificación y dónde estás.
El calendario de festivos 2027 aún es provisional. Déjanos tu email y te avisamos cuando el BOE lo publique (y de las herramientas nuevas). Sin registro y puedes seguir calculando igual.
pleitox redacta este escrito con los datos del expediente:
Alegaciones frente a una denuncia de tráfico, venga de la DGT, de un ayuntamiento o de una comunidad autónoma con el traspaso de funciones: el procedimiento es el mismo para las tres (art. 96.6 LTSV). Plazo de 20 días NATURALES desde el día siguiente a la notificación (arts. 93.1 y 95.1 LTSV). Alegar es incompatible con el pago con reducción del 50 % del art. 94 LTSV: se elige.
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